domingo, 12 de febrero de 2006

gobierno

XI. GOBIERNO


Art. 36 El grupo CRUSE se configura como una unión orgánica de todos los grupos en sus diversos niveles: local, regional (zonal), nacional e internacional.

Art. 35 Cada uno de estos grupos es guiado y animado por un consejo, compuesto por el presidente, Vicepresidente, Tesorero, secretario y responsable de formación y, si las circunstancias lo exigen, por otrto u otros consejeros más.

Art. 38 La duración del servicio de presidente es de tres años, renovable por otros tres solamente. Para un tercer trienio se requerirá las dos terceras partes de los votos en el primer escrutinio y la aprobación del presidente. Los demás servicios o cargps son renovables indefinidamente, procurando, sin embargo, que en cada elección entre a formar parte del consejo algún consejero nuevo.

Art. 39 El asistente espiritual es por derecho miembro del consejo del grupo en el que presta su asistencia.

Artí. 40 En las elecciones son miembros de pleno derecho:

  1. En el grupo local, todos los hermanos CRUSE del grupo que no estén incursos en el proceso de separación o de dimisión definitiva del grupo o de la OFS. En el caso de elecciones de presidente para tercer trienio atenerse a estos Estatutos, artículo 38.
  2. En el grupo regional o Zonal, todos los miembros del consejo saliente, salvo el presidente según lo dicho en el artículo 38 de estos Estatutos; los presidentes locales y un representante más de cada grupo local que tenga más de diez miembros. Si no hubiere grupos constituidos, serán vocales todos los CRUSE que hubiere en la región o en la zona.
  3. En el grupo nacional, el consejo nacional saliente, salvo el presidente según lo dicho en el artículo 38 de estos Estatutos; los presidentes regionales y locales o sis delegados.
  4. Son miembros también, pero únicamente con voz activa, los asistentes en su grupo respectivo o su delegado, que debe ser asistente al menos de la OFS.

Artí. 41 Si no están constituidos los grupos local y regional, se convocará la elección del consejo Nacional a todos los CRUSE, con pleno derecho, que haya en la región o en la nacion respectivamente.

Artí. 42 Las funciones de los respectivos consejeros son:

  • Velar para que en el grupo todos los CRUSE mantengan vivo el espíritu y el fervor que les impulsó a consagrarse al Señor.
  • tomar los acuerdos pertinentes que juzguen necesarios para defender y fomentar la concordia y el amor fraterno.
  • convocar el capítulo electivo cada tres años.
  • convocar a reunión fraterna y convivencial:
  • A nivel nacional, al menos una vez en el trienio
  • A nivel regional, al menos una vez todos los años.
  • A nivel local, al menos una vez todos los meses.
  • Elaborar programas de formación y estudio y el orden del día para los capítulos electivos y las reuniones fraternas y convivenciales, que mandarán a los interesados con un mes de antelación para su conocimiento y preparación.
  • Elaborar su propio directorio o estatuto particular del grupo.
  • unterpretar a la luz de la Regla y constituciones de la OFS, los Estatutos y, en su caso, clarificar las posibles dudas a que hubiere lugar.
  • preside el capítulo electivo el presidente del nivel superior o su delegado, y el capítulo nacional, el ministro nacional OFS o su delegado. Las interpretaciones y aclaraciones hechas por los consejos local y regional, y las hechas por el consejo nacional deberán ser aprobadas después, en el primer capítulo nacional electivo que se celebre.

Artí. 43 El presidente nacional CRUSE es el representante del grupo ante las autoridades de la Familia Franciscana y es miembro por oficio del consejo Nacional OFS. Leer más