domingo, 10 de abril de 2005

NATURALEZA


I. NATURALEZA

Art. 1º Los Cruse (grupo de la OFS, CC.GG, artí. 36), son los hermanos profesos de la OFS que eligen como forma específica de vida guardar el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo, bajo voto privado, los consejos evangélicos de obediencia, pobreza y castidad, siguiendo las huellas de San Francisco de Asís, que hizó de Cristo el inspirador y centro de si vida con Dios y con los hombres (OFS, Regl. 5), haciéndose así más disponible a la contemplación, al servicio de la OFS en sus diversos niveles y al apostolado en la seglaridad y conforme a las directrices de la Iglesia y de sus propios superiores.

Art. 2º Los Cruse son miembros profesos de la OFS y permanecerán siempre como miembros de la OFS y al servicio de la misma.

Art. 3º Los votos emitidos por los CRUSE son privados, se hacen por un año, al termino del cual se renovarán, si es posible en grupo y el día 16 de Abril, por ser la fecha en la que el Seráfico Padre San Francisco se consagró al Señor. Su obligación, salvo en aquello que por su naturalrza sea grave, es únicamente por fidelidad al Señor. Si se olvidará hacer la renovación, el voto permanece.

Art. 4º Los votos pierden su valor y fuerza por falta voluntaria de renovación o por revocación expresa del interesado o por dimisión (expulsión).



II. FINES


Art. 5º Seguir la llamada del Espíritu Santo a la perfección cristiana en el ámbito de la seglaridad en el seno de la Orden o carisma Franciscano.

Art. 6º La vivencia de los consejos evangélicos, con el compromiso de votos privados, es una exigencia:

  1. para seguir mejor y más de cerca a Jesucristo el Señor.
  2. para el ejercicio conveniente y pleno del sacerdocio real.
  3. como medio óptimo de amar, honrar y dar culto al Señor Dios.
  4. como signo visible de unión en la Iglesia, a quién Dios le ha regalado el Don de los consejos evangélicos.
  5. para conseguir mejor la perfección cristiana a la que todos los hombres estamos llamados.

Art. 7º Las almas consagradas CRUSE tienen la obligación sagrada e ineludible, en virtud de su consagración, de cultivar con esmero especial:

  1. Su condición de criaturas de Dios.
  2. Su condición de cristianos .
  3. Su condición de Franciscanos Seglares, viviendo sus votos gozosamente siempre y en todas partes según la naturaleza seglar y las condiciones y estado particular de cada uno.
  4. Su servicio a la Iglesia y a la Orden Franciscana Seglar.


III. MIEMBROS

Art. 8º El grupo CRUSE puede dividirse en tres secciones:

  1. Sección Masculina (a)
  2. Sección Femenina (a)
  3. Sección Sacerdotal (b)
a) La sección Masculina y Femenina la integran hermanos profesos, solteros o viudos, de la OFS

b) La sección sacerdotal la integran los sacerdotes profesos de la OFS y que desean dedicarse de un modo especial a la asistencia y propagación de la Orden.


IV. REQUISITOS

Art. 9º Para la pertenencia efectiva al grupo CRUSE se requiere, además de ser hermano profeso de la Orden Franciscana Seglar, lo siguiente:


  1. Seis meses de Postulantado (observación, estudio, prueba....), que empieza con la admisión
    al grupo CRUSE sin acto litúrgico alguno.
  2. Un tiempo de prueba(Noviciado), que comienza, previa petición por escrito del postulante, con la imposición del crucifijo.
  3. En cuanto al tiempo de formación o de prueba, atenerse a las CC.GG, artí. 40-1. Quién juzgará del tiempo de prórroga para la consagración será el Presidente del grupo CRUSE con su consejo, si lo hubiere o en su defecto, el presidente del nivel superio, previa petición del intertesado. Por la consagración el candidato queda incorporado pleno iure al grupo CRUSE. La consagración se hará, si es posible, dentro de la celebración de la eucaristía o, en su defecto, en una celebración de la liturgia de las horas.
Art. 10. La admisión al postulantado, al año de prueba, y a la consagración es competencia del Presidente del grupo con su consejo CRUSE si lo hay en la fraternidad local del interesado o del presidente con su consejo de nivel superior. Esta competencia es delegable, en cuyo caso la delegación se hará preferentemente al ministro de la fraternidad OFS a la que pertenece el candidato.

Art. 11. Es también competencia del presidente con el consejo la separación temporal y la dimisión del grupo de alguno de sus miembros. La dimisión del grupo deberá ser aprobada por el presidente y su consejo de nivel superior. (cfr.Reg. 23)

Art. 12. El acto de admisión al postulantado, al año de prueba y a la consagración se registrará y guardará en el propio archivo CRUSE.

Art. 13. Todas aquellas almas que, profesas o no en la OFS, quisieran conocer la forma específica de vida de los CRUSE, podrán participar en las convivencias y reuniones de estudio, de oración, de fraternidad .... del grupo, a fín de que vayan conociendo y probando su vocación franciscana seglar, pero no serán admitidas a la consagración hasta después de la profesión, sino lo son ya, en la OFS.

Art. 14. Los miembros CRUSE que se hallaren separados de su propio grupo por cualquier circunstancia, si donde se encuentran hubiere grupo, deben presentarse a éste y participar en sus actos.