viernes, 15 de febrero de 2008

Asistencia espiritual


XII. ASISTENCIA ESPIRITUAL


Artí. 44 Los consejeros de los grupos CRUSE tienen el derecho y la o0bligación de pedir y proponer a los superiores de la primera Orden y de la T.O.R Asistentes Espirituales. El nombramiento es competencia del superior de cuya obediencia es el Asistente propuesto. Los Asistentes de CRUSE pueden ser, y hasta es conveniente que lo sean, los mismos asistentes de la fraternidad.



XIII. PASO DE UN GRUPO A OTRO


Art. 45 El CRUSE de un grupo que, por causa razonable quisiere pasar a otro grupo lo comunicará al consejo del grupo al que pertenece y solicitará por escrito su incardinación al consejo del grupo que desa pertenecer. Este consejo juzgará la conveniencia del traslado a la luz de los informes pertinentes del grupo de origen.



XIV. PROCEDIMIENTOS TEMPORALES Y FRDINITIVOS


Artí. 46 Procedimiento a seguir en los siguientes casos:

  • De separación temporal, voluntaria o impuesta, del grupo es de aplicación obligada, mutandis, el artículo 56 de las CC.GG de las OFS.
  • De separación definitiva, dinisión, voluntaria o impuesta, será de aplicación obligada el artículo 58 de las CC.GG de la OFS.

XV. READMISIÓN


Artí. 47 Para que un CRUSE pueda ser admitida de nuevo en el grupo es de necesario cumplimiento el artículo 57 de las CC.GG de la OFS.